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COVID-19: medidas fiscales adoptadas que permanecen tras la pandemia

Novedades fiscales publicadas durante la vigencia del estado de alarma que siguen vigentes o que tendrán efecto en próximas declaraciones de los diferentes impuestos: cambios en módulos, deducciones en IRPF, acuerdos para el pago de alquileres, disponibilidad de planes de pensiones, nuevas deducciones y posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades, reducción de tipos de IVA, nuevas exenciones en AJD, beneficios fiscales por acontecimientos de interés público o la posibilidad de realizar actuaciones tributarias por sistemas digitales.

Durante la vigencia del estado de alarma se publicaron numerosas normas fiscales para mitigar el impacto que la crisis sanitaria del Coronavirus pudiera generar en la economía de las personas tanto físicas como jurídicas.

Algunas medidas tuvieron carácter temporal, como la posibilidad de aplazar el pago de deudas tributarias o aduaneras, la suspensión de plazos en procedimientos tributarios o la ampliación de plazos de declaración de impuestos.

Otras medidas que se tomaron para paliar los efectos de la COVID-19, implicaron la modificación de normas tributarias que siguen manteniendo sus efectos una vez terminado el estado de alarma. Las analizamos a continuación y también los efectos que tiene en las declaraciones de Sociedades o de Renta, el haber aplicado alguna de aquellas medidas cuya vigencia era temporal.

Módulos 2020

La renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años

Quedan limitados los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Quienes renunciaron a la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán revocar dicha renuncia durante 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Esta renuncia tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC (artículo 10 RDL 15/2020).

Días naturales en estado de alarma no computan en módulos

Para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA de quienes desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre (artículo 11 del RDL 15/2020).

Incrementa la deducción por donaciones en el IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incrementando en 5 puntos el porcentaje de deducción que se aplicaba hasta ahora.

Se podrá deducir el 80 % de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 % de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 %, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

Acuerdos voluntarios para rebajar o diferir el pago de alquileres

El acuerdo voluntario para rebajar o diferir la renta por alquiler durante el estado de alarma, al que hayan llegado arrendador e inquilino, tendrá incidencia en la declaración del IRPF (DGT V0985-20, de 21 de abril).

1. El acuerdo para rebajar la renta tendrá incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio 2020, año en el que se produce dicho acuerdo.

El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.

2.En caso de acuerdo para diferir la renta, el arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

Disponibilidad de planes de pensiones

Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del coronavirus (DA 20.ª RDL 11/2020 y artículo 23 RDL 15/2020). Excepcionalmente, y durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020 los contribuyentes que:

Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados los siguientes importes:

Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estos importes no podrán superar el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.583,20 euros) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al período de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al período de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional (Consulta INFORMA AEAT n.º 142218).

Deducción de maternidad durante el ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Y el artículo 262.2 TRLGSS establece que en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

En los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando este se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad (Consulta INFORMA AEAT n.º 142217).

Cómputo del plazo de dos años en la reinversión en vivienda habitual

El cómputo del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua queda paralizado desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020 (DGT V1115-20, V1117-20 y V1118-20, de 28 de abril).

Declaración del Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se hayan acogido a la ampliación del plazo de aprobación de las cuentas anuales (RDL 8/2020 y RDL 19/2020), deben presentar la declaración dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 124.1 LIS. Si al finalizar dicho plazo, las cuentas anuales no han sido aprobadas, la declaración debe realizarse con las cuentas anuales disponibles (artículo 12 RDL 19/2020).

Si la autoliquidación del Impuesto que resulte con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiere de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. La nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.

La nueva autoliquidación no estará sujeta a recargos y tendrá la consideración de complementaria, si de la segunda declaración resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 LIS.

No se aplican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 LGT.

No será de aplicación el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (artículos 120.3 LGT y 126 y ss. RGAT), no se limitan las facultades de la Administración tributaria para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación y no se aplican las limitaciones a la rectificación del artículo 119.3 LGT.

Se aplica el procedimiento de devolución regulado en el artículo 127 LIS, contándose el plazo de los 6 meses a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de la nueva autoliquidación, es decir, el 30 de noviembre de 2020.

Se devengan intereses de demora, si resulta una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido efectivo en la autoliquidación anterior, desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración del artículo 124.1 LIS, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Para contemplar estas novedades se incluyen nuevas casillas en los modelos 200 y 220: «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales», «Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020»; si la nueva declaración tiene la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria; «Nueva declaración art. 12.2.b) RDLey 19/2020 no complementaria: Importe ingreso/devolución efectuada de la declaración originaria».

El cuadro detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200, tiene carácter voluntario excepcionalmente para esta campaña para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. La finalidad de este desglose es que en periodos impositivos siguientes sea obligatorio.

Deducciones en el IS por invertir en cine

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 36.1 y 2 LIS (DF 1 RDL17/2020), mejorando las deducciones por inversión en producciones cinematográficas españolas y extranjeras.

Beneficios fiscales para reactivar la actividad económica en la industria de la automoción

El RDL 23/2020 realiza unas modificaciones temporales en el IS.

Deducción por innovación en procesos

Se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, del 12 % actual hasta el 25 % (porcentaje regulado en el artículo 35.2.c LIS), siendo necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica, en los términos del artículo 35.4.a) LIS.

Libertad de amortización

Una nueva DA 16ª LIS posibilita la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En particular, y con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020 en las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020. Es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

Mantenimiento de la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media del año 2019, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento. En caso de incumplimiento, el contribuyente ingresará la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora, con la autoliquidación del período impositivo en que se haya incumplido la obligación.

Cuantía máxima de la inversión: 500.000 euros.

Aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, antes de que finalice el año 2021.

Aportación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Debe solicitarse dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento y será emitido por el órgano competente en un plazo máximo de dos meses. Si al tiempo de presentar la declaración no se hubiera emitido dicho informe por causa no imputable al contribuyente, este podrá aplicarla con carácter provisional. Si no se considere apta la inversión, el contribuyente deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora.

Se imposibilita la aplicación de este régimen a los inmuebles.

Tipos del IVA

Queda igualado el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas en papel con aquellos que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4 % (artículo 91.Dos.1.2º LIVA modificado por la DF 2ª RDL 15/2020).

Nuevas exenciones en el ITPAJD

Exención ITPAJD para novaciones de préstamos hipotecarios

Se ha incluido una nueva exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, aplicable a escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en sus artículos 7 a 16, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual [artículo 45.I.B).28 TRLITPAJD introducido por la DF 1.ª RDL 8/2020 y modificado por el RDL 11/2020].

Exención en el ITPAJD para diferentes moratorias

Se declaran exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias correspondientes a los siguientes supuestos [artículo 45.I.B).29 TRLITPAJD introducido por la DF 1ª RDL19/2020]: la moratoria de deuda hipotecaria prevista en el artículo 13.3 RDL 8/2020, concesión de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, prevista en el artículo 24.2 RDL 11/2020 y las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 RDL 19/2020, que podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.

Exención en el ITPAJD para el sector turístico

Se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del RDL 25/2020 [artículo 45.I.B).30 TRLITPAJD introducido por la DF 1.ª RDL 25/2020].

Beneficios fiscales por acontecimientos de interés público

Ampliación de los plazos para grandes eventos

Las disposiciones finales tercera a quinta del RDL 17/2020, amplían plazos para los siguientes eventos:

Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: la duración de este programa abarcará de 1-1-2017 a 31-2021.

Acontecimiento «V Centenario de la expedición de la 1.ª vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano»: duración del programa de apoyo abarca desde el 8-5-2017 hasta el 31-12-2022.

Acontecimiento «Andalucía Valderrama Masters»: la duración del programa de apoyo será desde el 1-7-2018 hasta el 31-12-2021.

Acontecimiento «Año Santo Jacobeo 2021»: la duración del programa de apoyo será desde el 1-10-2018 hasta el 30-9-2022.

Nuevos acontecimientos declarados de excepcional interés público

Eventos que tendrán consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (DA 2ª a DA 6ª RDL 17/2020 y DA 3ª RDL 26/2020).

Plan Berlanga: la duración del programa de apoyo será desde el 1-4-2020 hasta el 31-3-2023.

Programa Alicante 2021: la duración del programa de apoyo abarcará desde el 7-5-2020 hasta el 31-12-2022.

Evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021»: la duración del programa de apoyo abarcará desde el 7-5-2020 hasta el 30-11-2021.

Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real: la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1-7-2020 hasta el 30-6-2023.

Acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu»: la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1-12- 2020 hasta el 30 -11-2023.

Gran Premio de España de Fórmula 1: la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1-1-2020 hasta el 31-12-2023.

Inspecciones tributarias por videoconferencia

Queda habilitada la posibilidad de que las actuaciones y procedimientos tributarios se realicen por sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo (nuevo apartado 9 en el artículo 99 incluido por DF 1.ª RDL 22/2020).

Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, además de en los lugares hasta ahora regulados (domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, su despacho, lugar en que se realicen las actividades gravadas o existan pruebas de las obligaciones, oficinas de la Administración, etc.) en otros lugares cuando dichas actuaciones se realicen a través de sistemas digitales. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario [nueva letra e) en el artículo 151.1 LGT incluida por DF 1.ª RDL 22/2020].

Retraso en la publicación del listado de deudores

El artículo 95 bis LGT prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública durante el primer semestre de cada año, pero la DA 3.ª del RDL 19/2020, amplió de manera extraordinaria dicho plazo para este año, hasta antes del 1-10-2020.

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